Reglamento

Capítulo VII. De los recursos patrimoniales

Artículo 24

Con el fin de que las Bibliotecas de la ENP cumplan con las funciones que les han sido fijadas y logren sus objetivos, sus acervos se integran con las siguientes colecciones:

  1. General;
  2. Obras de consulta;
  3. Colecciones audiovisuales;
  4. Mapas;
  5. Publicaciones periódicas, y
  6. Recursos electrónicos.

Artículo 25

Los bienes muebles e inmuebles de las bibliotecas no podrán utilizarse con fines distintos a los que se les ha asignado. El material documental y de cualquier otro tipo adscrito a las Bibliotecas forman parte del patrimonio universitario y en consecuencia, al igual que para los bienes muebles e inmuebles, se tomarán las medidas para su idónea protección y preservación.