Reglamento

Capítulo IV. Del personal

Artículo 13

El Coordinador de Bibliotecas de la ENP, debe ser preferentemente profesional de la Bibliotecología.

Artículo 14

El personal de las bibliotecas de la ENP, está integrado por técnicos académicos y personal administrativo de base.

Artículo 15

Son obligaciones del personal de las Bibliotecas de la ENP:

  1. Ofrecer apoyo y asesoría necesaria a los usuarios;
  2. Guardar el debido respeto y consideración a los usuarios y personal de la biblioteca;
  3. Garantizar la calidad de los servicios proporcionados;
  4. Cumplir con el horario de atención al usuario;
  5. Difundir el presente Reglamento, así como efectuar y vigilar su cumplimiento, y
  6. Desempeñar las actividades y funciones establecidas en la legislación laboral pertinente para el personal académico y administrativo, así como respetar lo estipulado en el contrato colectivo de trabajo en vigor. Estas funciones serán supervisadas por los secretarios académicos, jefes de unidad administrativa de los planteles y coordinador de bibliotecas de la ENP.